Es de espanto ver las contradicciones que existen en nuestro querido país. Mientras por vencimiento de plazo de condena, los terroristas salen libres a la calle, hay militares y policías que están siendo procesados y condenados, por haber defendido a la patria y vencido al terror asesino y destructor, bajo la acusación de haber cometido actos de lesa humanidad.
No podemos negar que en la lucha contra el terrorismo se han cometido “excesos”, algunos punibles, perpetrados por miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, pero fueron hechos singulares, aislados, y no como “política de estado”, y a veces como consecuencia del propio combate y del ambiente hostil, sin órdenes en tal sentido.
Lamentablemente en ninguna parte del mundo, cuando ha habido conflictos armados, ellos se han hecho respetando las reglas y protocolos previamente establecidos, lo que además ocasionó daños colaterales.
Reconocemos que lo señalado anteriormente no libera de responsabilidades, pero si nos tiene que llevar a buscar soluciones. Lo cierto es que los procesos que se tiene incoados contra militares y policías no concluyen pese al largo tiempo transcurrido, van y vienen, se reabren, se anulan y se vuelven a iniciar, lo que no es equitativo para quienes recuperaron la tranquilidad y paz en el Perú.
Muchos de los procesos deberían estar archivados por el largo tiempo transcurrido, aplicándose la correspondiente prescripción. Empero no se declara prescripción al considerarse delitos de lesa humanidad por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que impide la prescripción y otras instituciones jurídicas que bien podrían haber beneficiado a nuestros soldados y policías.
Las disposiciones del Estatuto de Roma se aplican indebidamente en nuestra patria a hechos o supuestos hechos acaecidos antes de su entrada en vigor en el Perú, esto es el 1° de julio del 2002. El Perú al adherirse al Estatuto de Roma, específicamente señaló reserva en cuanto a su vigencia y aplicación, determinando que ellas son a partir de la mencionada fecha y no para atrás. Esto debido a que la Constitución Peruana define la irretroactividad de las normas, salvo en materia penal cuando es más favorable al reo.´
En nuestra patria se actúa a contracorriente, pues lejos de aplicar el Estatuto de Roma solamente para hechos ocurridos después de su vigencia nacional, por disposiciones inconstitucionales se le hace aplicar a hechos anteriores a julio del año 2002, que de no haber tal antojadiza interpretación ya se encontrarían prescritos.
Tiene que buscarse una solución jurídica apropiada para sobreseer los procedimientos penales a los que nos referimos, pues existiendo aún remanentes terroristas vinculados al narcotráfico así como a la tala y minería ilegal, se hace necesaria la intervención de nuestros soldados y policías para restaurar el orden público.
Nuestros soldados y policías tendrán más temor para actuar por el “peligro procesal” que por el peligro a su integridad y vida, pues hay un Estado ciego que los desprotege, pero a la vez exige acción. Hay que enfrentar este tema.