Punto de Encuentro

La impro laboral

La impro, dando una definición superficial, es una técnica escénica que consiste en la improvisación de guiones para el desarrollo de una obra espontánea. Ésta técnica se hizo conocida en el país, gracias al trabajo y la formación de los actores del extinto programa de televisión llamado Pataclaun.

El hecho es que aunque ésta técnica escénica sea tan querida y conocida en el país, no quiere decir que tengamos que aplicarla a nuestras políticas públicas. Menos aún para las laborales, ya que es un sector sensible del que depende la contratación de personas que hoy están en la informalidad, y la proyección en la futura gestión de las empresas grandes y pequeñas que cumplen sus obligaciones legales. 

El gobierno está demostrando que existe impro laboral con la promulgación de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre pasado en el Diario Oficial el Peruano. 

La norma citada, manifiestamente poco reflexionada (pues es fácil advertir su contradictoriedad cuando señala como principio la igualdad entre mujeres y hombres pero antepone en su artículo primero que el objeto de la Ley es  especialmente proteger a la mujer, homologando su condición de mujer a la de una persona en situación de vulnerabilidad, por edad, situación física o discapacidad),contiene en su artículo 11 disposiciones que modifican la regulación de las relaciones laborales.

La primera modificación es que el trabajador no podrá ser despedido por causas relacionadas a la violencia familiar, lo que complica la posibilidad del empleador de despedir al trabajador por causas relacionadas a su capacidad,siempre que lo haga de modo razonable y proporcionado, agregando una nueva consideración que la disminución de la capacidad no se sea producto de la violencia familiar sufrida.

Otro cambio es que el trabajador que sufre violencia familiar puede pedir ser cambiado de sede de trabajo u horario laboral, lo que implica una modificación al iusvariandi de los jefes. Al respecto, la norma señala "en tanto sea posible", sin embargo implica una supuesta posibilidad desatendida ¿mayores contingencias judiciales?, ¿más carga a los jueces de trabajo?

Además ahora los trabajadores podrán faltar o llegar tarde al trabajo hasta por cinco días laborales en un plazo de 30 días o por 15 días en un plazo de 180 días, y para tal efecto, serán documentos justificatorios la denuncia que presente ante la dependencia policial o ante el Ministerio Público. Creo que ésta disposición es la más grave. Obviamente surge la posibilidad de que algunos comercien denuncias policiales como certificados médicos, lo cual es una conducta antiética pero concurrente.

Y finalmente, el trabajador víctima de violencia familiar podrá pedir ante un juez la suspensión del vínculo laboral hasta por cinco meses consecutivos. Es decir, el desordenen la gestión de recursos humanos. 

Digo impro, porque éstas disposiciones vienen de una norma de forma imprevisible, espontánea, esporádica, desordenando más nuestro ya desordenado sistema. Yo no dudo que la protección contra la violencia doméstica deba prevenirse y sancionarse, pero ésta norma, en lo citado, es obviamente populista y carente de sentido de la realidad peruana.

Lo más revelador de la IMPRO, es que desde febrero de 2015 nuestro Ministro de Trabajo manifestaba a través de los medios que lo interrogaban, que harían todo el esfuerzo para consensuar el texto de la Ley General del Trabajo. Norma que ordenaría nuestro caos legislativo en materia laboral, y a la fecha no hay vistas de un avance. 

Yo me quedo con la reflexión del presidente de Métrica, Julio Luque, el último 3 de diciembre en el CADE, cuando señaló que para reactivar la inversión en el país es prioritario una reforma laboral: "Todo el mundo sabe lo que se debe hacer, lo que se necesita es un líder que lo haga".

Aprovechemos la coyuntura para votar por una alianza que garantice la política y gobernabilidad que necesitamos.

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